Avances en la Legislación para el Acceso a la Información Bancaria
En una sesión parlamentaria reciente, se debatieron enmiendas legislativas que podrían cambiar el panorama de la privacidad financiera en Chipre. Las propuestas, presentadas por el Ministerio de Finanzas, buscan una completa armonización con una directiva de la UE, tras ser notificados por Bruselas sobre deficiencias en la legislación doméstica chipriota actual.
La directiva en cuestión es la Directiva del Consejo 2010/24, que trata sobre la ‘asistencia mutua para la recuperación de créditos relacionados con impuestos y tasas, y otras medidas’. Los funcionarios explicaron a los parlamentarios que la legislación actual no especifica claramente la obligación de las autoridades chipriotas de solicitar el levantamiento del secreto bancario para recuperar impuestos y tasas.
Representantes del Ministerio del Interior, la asociación bancaria y el Banco Central expresaron su acuerdo con los cambios propuestos. Un funcionario del Departamento de Impuestos detalló cómo surgió el problema: la ley chipriota, que se aprobó anteriormente para armonizarse con la directiva de la UE, tenía un defecto en términos de interpretación; el texto sugería que las autoridades chipriotas podrían negarse a participar en la asistencia mutua levantando el secreto bancario en tales casos.
Por su parte, un representante del Comisionado de Protección de Datos Personales también se mostró de acuerdo con las enmiendas propuestas, ya que surgen de obligaciones hacia la UE. Sin embargo, señaló que el texto de las enmiendas no especifica qué ‘autoridades’ pueden solicitar a los bancos levantar el secreto bancario. El Ministerio de Finanzas aclaró que las autoridades que hagan tales solicitudes se revelarán formalmente caso por caso, lo cual pareció satisfacer a la oficina del Comisionado.
La Directiva del Consejo 2010/24 se aplica a reclamaciones relacionadas con “todos los impuestos y tasas de cualquier tipo recaudados por o en nombre de un Estado miembro o sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las autoridades locales, o en nombre de la [Unión Europea]”. No se aplica a “contribuciones a la seguridad social obligatorias pagaderas al Estado miembro o una subdivisión del mismo, ni a “instituciones de seguridad social establecidas bajo derecho público” o a “derechos de naturaleza contractual, como la contraprestación por servicios públicos”.