La Legalidad de los Sistemas de Videovigilancia en Guarderías
La oficina del Comisionado de Protección de Datos ha sido el centro de atención este jueves tras recibir múltiples consultas y quejas sobre la legalidad de instalar y operar sistemas de circuito cerrado de televisión, conocidos como Sistemas de vídeovigilancia, en guarderías privadas.
Según un comunicado emitido por la oficina, las administraciones de las guarderías tienen la obligación de asegurar la protección de sus propiedades. Sin embargo, esta necesidad debe equilibrarse con el deber de protección de la intimidad de los niños y empleados que forman parte de estas instituciones educativas.
El comunicado aclara que es legal el uso de Sistemas de vídeovigilancia en las entradas y salidas de los recintos de las guarderías, así como en las áreas privadas de estacionamiento adyacentes. No obstante, está prohibido su uso en espacios interiores, aulas, zonas comunes como pasillos y cocinas, así como en baños y áreas de juego.
Además, se señala que, dependiendo de las circunstancias, podría permitirse la operación de estos sistemas fuera del horario de funcionamiento de la guardería, siempre y cuando no se comprometa la privacidad de ningún individuo. La oficina enfatiza que las interacciones personales no pueden ser grabadas por cámaras de seguridad, incluso con el consentimiento de los empleados, ya que no se puede presumir que dicho consentimiento se haya otorgado libremente debido al desequilibrio de poder entre el empleador y los empleados.
Para concluir, el comunicado destaca que la grabación de sonido en las guarderías está prohibida bajo cualquier circunstancia, ya que “interfiere excesivamente con la intimidad de los sujetos de los datos”. Con estas directrices, la oficina busca garantizar un equilibrio entre la seguridad y la privacidad en un entorno tan sensible como son las guarderías.