Panorama fiscal internacional cambia con impuesto mínimo mundial

29/04/2024

    Transformación en el panorama fiscal internacional

    El panorama fiscal internacional está experimentando una transformación significativa, impulsada por cambios en los modelos de negocio y la globalización. Se espera que estas modificaciones tengan un impacto considerable en las herramientas fiscales estándar para los responsables de políticas de inversión nacional e instituciones de promoción de inversiones.

    Las reglas fiscales revisadas surgieron en parte por lo que se denominó la carrera hacia el fondo, caracterizada por países que reducían sus tasas de impuesto sobre la renta corporativo o incluso las eliminaban para atraer y retener la inversión extranjera directa (IED). Esto generó una competencia fiscal, con países superándose unos a otros al reducir sus tasas impositivas.

    En 2020, las jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) acordaron introducir un impuesto mínimo mundial. El objetivo es asegurar que las empresas multinacionales (EMN) paguen al menos un nivel mínimo de impuesto sobre sus beneficios en los distintos países donde operan. La tasa mínima de impuesto se fijó en el 15% de sus beneficios, determinada según un conjunto de reglas definidas.

    Este impuesto se pagará en su país de operación o en otros países donde tengan presencia, los cuales estarán facultados para recaudar el mismo cuando el respectivo país de operación no cobre el impuesto. La aplicación de esta regla implicará que se aplicará un impuesto complementario en cada jurisdicción donde una multinacional opere y tenga una tasa efectiva de impuestos por debajo del mínimo.

    El impuesto complementario será recaudado por el país donde se encuentra la sede de la EMN (entidad matriz última) a través de lo que se conoce como la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR). Si la IIR no se aplica, un país intermedio estará facultado para recaudar el mismo a través de un conjunto diferente de reglas. Sin embargo, los países primarios donde operan las EMN tienen la opción de aplicar primero un impuesto complementario si su tasa de impuesto sobre la renta corporativo resulta en una tasa efectiva de impuestos más baja, a través de lo que se denomina Impuesto Mínimo Doméstico Complementario Calificado (QDMTT).

    Esta jerarquía de prioridades brinda a estos países la oportunidad de proteger sus ingresos fiscales que, de otro modo, serían recaudados en el país donde se encuentra la empresa matriz u otros países. Es notable que las reglas se han ideado de tal manera que su adopción por parte de los países predominantemente sede de inversores llevará indirectamente a su aplicación casi en todo el mundo. La mayoría de los miembros de la OCDE ya han implementado o están en proceso de incorporar estas reglas en sus leyes locales.

    Esto implica que tendrán derecho a imponer un impuesto complementario donde los países en los que operan dichos inversores tengan tasas efectivas de impuestos más bajas que el Impuesto Mínimo Global. Esto afectará en gran medida a los países en desarrollo, que suelen ser sede de inversiones de EMN con sede en otros lugares.

    En cuanto a los regímenes fiscales preferenciales, se espera que la reducción en la diferencia entre las tasas del impuesto sobre la renta entre diferentes países lleve a que el impuesto sea un motor menos importante en la elección del lugar de inversión por parte de las EMN. Muchos países en desarrollo han introducido históricamente una amplia gama de incentivos fiscales para atraer IED. Esto llevó a la creación de regímenes fiscales preferenciales como Zonas Procesadoras para la Exportación (EPZ), zonas libres de comercio, Zonas Económicas Especiales (SEZ), entre otros.

    Estas zonas suelen disfrutar de un régimen fiscal preferencial que incluye incentivos fiscales como exenciones o reducciones del impuesto sobre la renta corporativo. Estos podrían incluir impuestos sobre beneficios, ganancias de capital e impuestos retenidos en varios pagos calificados.

    La imposición de un impuesto mínimo mundial reducirá o eliminará el beneficio de tales incentivos, ya que es probable que se imponga un impuesto complementario en el país de origen si el impuesto pagado en el país anfitrión no cumple con el umbral establecido. Esto está sujeto a ciertos requisitos sustanciales.

    La imposición del impuesto sobre la renta corporativo por debajo del impuesto mínimo global o la concesión de vacaciones fiscales pueden resultar ineficaces para promover la IED. Por lo tanto, los responsables políticos deberán revisar su kit de herramientas para la promoción de inversiones y reajustarlo para asegurarse de tener otras propuestas de valor que atraigan a los inversores extranjeros.

    En general, los responsables políticos deberían revisar los incentivos fiscales y los regímenes fiscales preferenciales para asegurarse de que cumplan con el objetivo previsto. Además, deben asegurarse de revisarlos cuando sea necesario para salvaguardar una posible pérdida involuntaria de ingresos fiscales a otros países.

    Robert Maina es Director Asociado en Ernst & Young LLP (EY). Las opiniones expresadas aquí no son necesariamente las de EY.

    Impuesto Mínimo Global

    ¿Qué es el Impuesto Mínimo Global del 15% para las EMN?

    El Impuesto Mínimo Global del 15% es una medida acordada por la OCDE para que las Empresas Multinacionales (EMN) paguen un impuesto mínimo en los países donde operan, reduciendo la evasión fiscal.

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    ¿Puede el Impuesto Mínimo Global reducir la competencia fiscal?

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