El impuesto de erosión de base y anti-abuso (BEAT, por sus siglas en inglés) es un impuesto mínimo (5% en 2018, 10% de 2019 a 2025 y 12.5% después de 2025) impuesto a los contribuyentes aplicables que realizan ciertos pagos de erosión de base a partes relacionadas extranjeras. Este impuesto se suma a la responsabilidad tributaria regular sobre la renta de una corporación.
Las corporaciones que promedian al menos $500 millones de ingresos brutos en EE.UU. en los últimos tres años están sujetas al BEAT. El umbral de $500 millones incluye ingresos de corporaciones relacionadas, incluyendo aquellas en grupos controlados de tipo matriz-subsidiaria y hermano-hermana. Existe un puerto seguro para las corporaciones que tienen un porcentaje de erosión de base inferior al 3% (2% para bancos e instituciones financieras).
Pagos de erosión de base
Los pagos de erosión de base se definen ampliamente e incluyen intereses, regalías, honorarios de gestión y otros montos deducibles de impuestos pagados o devengados a personas extranjeras relacionadas. Por definición, los pagos que se reflejan adecuadamente en el costo de los bienes vendidos en la declaración de impuestos sobre la renta de EE.UU. no constituyen un pago de erosión de base. Las regulaciones establecen varias excepciones a esta definición amplia. Una de estas excepciones se aplica a los pagos derivados calificados (QDP).
Pagos derivados calificados
Las regulaciones de la sección 59A definen un QDP como cualquier pago realizado por un contribuyente a una parte relacionada extranjera en virtud de un derivado respecto del cual el contribuyente:
- Reconoce ganancia o pérdida como si el derivado se vendiera por su valor justo de mercado (FMV) en el último día hábil del año fiscal (y en cualquier otro momento adicional según lo requiera el Código de Rentas Internas o el método contable del contribuyente);
- Trata cualquier ganancia o pérdida así reconocida como ordinaria; y
- Trata el carácter de todos los elementos de ingreso, deducción, ganancia o pérdida con respecto a un pago en virtud del derivado como ordinario.
Aunque un pago pueda cumplir con la definición de un QDP, no se considerará un QDP a menos que el contribuyente cumpla con requisitos específicos de reporte.
Requisitos de reporte
Un pago no calificará como QDP a menos que el contribuyente reporte la información necesaria según lo descrito en la sección Reg. 1.6038A-2(b)(7)(ix). Esto incluye reportar el monto agregado de QDPs para el año fiscal en el Formulario 8991, Impuesto sobre Pagos de Erosión de Base de Contribuyentes con Ingresos Brutos Sustanciales, y hacer una representación de que todos los pagos cumplen con los requisitos de la sección Reg. 1.59A-6(b)(2).
Si un contribuyente no cumple con estos requisitos de reporte, los pagos en cuestión no serán elegibles para la excepción QDP y se considerarán pagos de erosión de base a menos que se aplique otra excepción. Esta clasificación errónea puede llevar a que el contribuyente esté sujeto al BEAT y aumente su responsabilidad tributaria. Además, el IRS puede imponer sanciones por subpago de impuestos debido a reportes inexactos, lo que puede incluir un porcentaje del subpago, intereses sobre el monto no pagado y, en algunos casos, cargos criminales si las inexactitudes se consideran fraudulentas.
Durante el período de transición antes de la aplicabilidad de la sección Reg. 1.6038A-2(b)(7)(ix), los contribuyentes se consideran que cumplen con los requisitos de reporte QDP si reportan el monto agregado de QDPs en el Formulario 8991, Anexo A, de buena fe.
Las disposiciones descritas en esta alerta están sujetas a cambios en cualquier paquete regulatorio finalmente promulgado. No obstante, los contribuyentes deben contactar a sus asesores para comprender mejor cómo el Aviso 2024-43 puede afectar sus obligaciones tributarias.